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CERTIFICADO Y CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

El poseedor de este carnet, ha realizado la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conforme a la normativa aplicable vigente.

Normativa sobre el Manipulador de Alimentos

Tanto la normativa europea como la española, indican que todos los manipuladores de alimentos tienen que tener formación en higiene alimentaria. Independientemente de si existe contacto directo con los alimentos o no.

Entre los puestos de trabajo que requieren esta formación se encuentran; dependientes de tiendas de alimentación, camareros, cocineros, panaderos, pinches, carniceros, pescaderos, trabajadores agrícolas, fruteros, trabajadores de supermercados, transportistas de alimentos, etc.

Si el establecimiento tiene una inspección sanitaria, esta formación debe ser acreditada documentalmente mediante el correspondiente Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos.

Gracias a la nueva normativa, ya no es necesario obtener el Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos de manera presencial. Actualmente se puede realizar desde su domicilio, de manera online y a distancia.

El curso de manipulador de alimentos está adaptado a la última actualización del Codex Alimentarius (CXC 80-2020) y al Reglamento (UE) 2021/382 sobre la gestión de los alérgenos alimentarios, la donación de alimentos, la introducción del concepto de cultura de seguridad alimentaria y la regulación de la estrategia “De la granja a la mesa”.
 

-Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.

-Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

-Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Las nuevas disposiciones, de cumplimiento obligatorio en todos los Estados miembros, entrarán en vigor el día 24 de marzo de 2021 y vienen a actualizar la legislación de la Unión Europea en materia de higiene de los productos alimenticios, concretamente en relación a tres temas de gran relevancia que son abordados en el texto :
 
  • Se incorporan requisitos para la gestión de alérgenos. Los equipos, medios de transporte o recipientes utilizados para la transformación, manipulación, transporte o almacenamiento de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, no se utilizarán para alimentos que no contengan dichos alérgenos a menos que se hayan limpiado y se haya comprobado al menos la ausencia en ellos de cualquier resto visible de dicha sustancia o producto.
 
  • Se incorpora un nuevo capítulo relativo a la redistribución de alimentos con fines de donación, en el que se incluyen las condiciones que deben cumplir los operadores de empresa alimentaria. Una de las principales novedades de este nuevo capítulo es la posibilidad de donar alimentos con la fecha de consumo preferente sobrepasada, siempre y cuando se garantice la integridad de los productos, sus características organolépticas y unas buenas condiciones de almacenamiento y transporte, entre otros.
 
  • Se introduce por primera vez en la normativa de la Unión Europea el concepto de cultura de seguridad alimentaria, a resultas de la revisión de los principios generales de higiene de los alimentos realizada durante la última reunión de la Comisión del Codex Alimentarius. Los operadores de empresa alimentaria deben establecer y mantener una cultura de seguridad alimentaria adecuada, que incluya el compromiso de la dirección y de todos los empleados con la producción y distribución seguras de alimentos; el conocimiento de la importancia de la seguridad y la higiene de los alimentos por parte de todos los trabajadores de la empresa; una comunicación abierta y clara y disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos.

Los responsables de las empresas alimentaria deberán disponer en todo momento de los certificados o carnet de manipulador de alimentos ante cualquier Inspección de Sanidad. De esta manera, se acreditará la formación recibida documentalmente, tal y como exige la normativa vigente.

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